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La historia de combate a la violencia contra las mujeres desde la ley se inició desde años atrás en el Estado de Colima. Ejemplo de ello es que desde el año 1998, por iniciativa de las mujeres activistas, se promulgó la entonces Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar (Ley PAVI) que hoy es conocida como Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar.
En el 2008, un año después de promulgada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), las activistas colimenses otra vez brillaron por su insistencia al lograr que La ley local denominada Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley Acceso de Colima) superara en su contenido a la federal.
Pero el contenido de la Ley Acceso de Colima en armonía con la entonces Ley PAVI fue tan vanguardista que se convirtió para las litigantes en la herramienta preferida para la defensa de las mujeres en situación de violencia.
En mi experiencia, para el año 2011 momento en que inicié en el camino de la defensa de derechos humanos de las mujeres y mi experiencia era poca, me enfrenté con un trámite de Órdenes de Protección incipiente que no tenía una regulación única, sino que debía consultar diversos cuerpos normativos; el más efectivo la Ley PAVI.
Aún recuerdo el día en que conocí a Brenda “N”, una mujer de aproximadamente 32 años de edad, originaria de Colima, en un unión libre desde los 15 años de edad, con dos hijos menores de edad. Ella experimentó todo tipo de violencia durante su infancia en casa de sus padres, y posteriormente con su pareja y padre de sus hijos. Una persona que no conocía una vida libre de violencia. La violencia sistemática de la que era víctima desembocó en una golpiza que casi le cuesta la vida a ella y a su hijo. El agresor fue a la cárcel, pero la autoridad ministerial no lo consideró intento de homicidio sino violencia intrafamiliar, delito de menor gravedad. Se corría el riesgo de que en cualquier momento el agresor saliera bajo fianza y entonces fuera a buscarla para terminar lo que había iniciado.
Solicitamos una Órden de Protección para ella y sus menores. En ese entonces, esa figura era desconocida para la mayoría de litigantes y autoridades. Aún recuerdo el día en que llegué a la oficialía de partes, lugar en el que te reciben los escritos dirigidos a la Autoridad Judicial. La señorita que atendía, amablemente me dijo:
-¿Este trámite como se llama? Para ver cómo lo ingreso en el sistema. (Refiriéndose al sistema de captura)
-Se llama Orden de Protección.
-Si, pero ¿cómo lo pongo? ¿Cómo jurisdicción voluntaria o como incidente?
-No sé, es la primera vez que lo pido.
La solicitud ingresó como jurisdicción voluntaria, inocentemente creí que lo había logrado. Pero pasaron dos semanas y no había respuesta, el tiempo apremiaba y no podíamos seguir esperando.
Fue decepcionante verificar que las leyes protectoras de las mujeres, no se cumplían, eran lo que comúnmente se dice letra muerta. Me armé de valor y decidí hablar con la Secretaria de Acuerdos del Juzgado en el que se encontraba el trámite.
-Licenciada, buenos días. Hace dos semanas presenté una orden de protección pero no se ha resuelto, y la ley dice que se debe resolver en 72 horas, ¿Cuándo cree que pueda resolverla?
La licenciada de forma altanera y sin quitar la mirada de lo que estaba haciendo dijo:
-No sé. Mira todo lo que tengo aquí pendiente y tu expediente está hasta abajo. (refiriéndose a la pila de expedientes sobre su escritorio)
Salí, además de frustrada, indignada por la indolencia ante los trámites de protección.
En esa época me encontraba estudiando la maestría en juicio de amparo. La información que recibía en clase y la situación de emergencia que vivía Brenda “N” y su hijo me motivaron a presentar demanda de amparo por la dilación en el trámite.
Honestamente tuve dudas sobre el trámite del amparo. Quienes litigamos en ocasiones nos jugamos la vida al evitar enemistades con la autoridad pero al mismo tiempo lograr que cumplan su trabajo. Yo iniciaba mi trayectoria como litigante, no quería enemistades con la autoridad, tampoco iba a seguir arriesgando a Brenda “N” y su hijo.
Presenté la demanda de amparo. Después de los trámites correspondientes se logró la tan esperada Orden de Protección para Brenda “N”. A partir de entonces, en ese juzgado y poco a poco en los demás, los trámites de orden de protección comenzaron a tener una tramitación prioritaria. El amparo que presenté, no fue el único. Hubo otras defensoras y defensores de derechos humanos que se sumaron en la tramitación de órdenes de protección y en la exigencia de su prontitud.
A los pocos meses, el Poder Judicial generó una clasificación especial del trámite en sus sistemas de registro y tramitación.
A partir del 2016, cinco años después de aquella primera experiencia, el Poder Judicial crea un Juzgado Auxiliar especializado en la tramitación de órdenes de protección para el primer el primer partido judicial. Al día de hoy, se presentan más de 1,100 solicitudes de orden de protección al año, tan sólo en el Juzgado Auxiliar.
Por eso insisto, el que Colima tenga una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género es un gran avance en la visibilización de la violencia contra las mujeres. Seguramente estoy omitiendo muchos más avances de mis compañeras y compañeros feministas, pero en lo que no me dejarán mentir es en que seguimos alentadas a seguir erradicando la violencia contra las mujeres.
Por nuestras madres, nuestras hermanas y nuestras hijas.
Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima y Maestra en Juicio de Amparo por la Universidad del Valle de Atemajac.