VOXLOCALIS #88

ACTUALIDAD

Por primera vez en la historia del Estado de Colima, el Congreso, se encuentra conformado en su mayoría por mujeres. Un 56% de mujeres sobre un 44% de hombres, la paridad comienza a ser una realidad que ha costado y debemos cuidar.

Hoy, por primera vez en la historia del estado de Colima, el Congreso del Estado, se encuentra conformado en su mayoría por mujeres, con 14 diputadas y 11 diputados, es decir con el 56% y 44% respectivamente, razón por la cual se le denomina la LIX Legislatura de la Paridad de Género, sin embargo, alcanzar estos resultados no fue tarea fácil, ni tampoco se dio de manera inmediata.  

Derivado de la reforma político electoral de 2014, se instituyó en febrero de dicho año en la Constitución Federal, entre otros, el principio de paridad de género en las postulaciones de los partidos y posteriormente, en mayo de dicho año, se replicó dicho principio en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos; finalmente replicándose en las Constituciones de los Estados y en su legislación local, como tal y aconteció en el estado de Colima; estableciendo en el Código Electoral Estatal, en su artículo 51 fracción XXI, los siguientes principios:

En cuanto a las Diputaciones por el principio de mayoría relativa se establecía la obligación de registrar hasta el 50% de candidaturas de un mismo género y las fórmulas deberían integrarse también por personas del mismo género.

  En cuanto a las Diputaciones por el principio de representación proporcional, se establecíala obligación de registrar hasta 5 de las 9 candidaturas por partido político, de un mismo género, alternando el género en la lista, recordando que hasta la fecha bajo dicho principio en el estado de Colima no se registran fórmulas con suplentes.

  En lo que a Ayuntamientos se refiere, tratándose de Ayuntamientos en el estado con número par, se establecía la obligación de registrar el 50% de las candidaturas con un mismo género, con la excepción que dicho registro hubiera sido resultado de un proceso de selección democrático.

De lo anterior, puede desprenderse que si bien existía hasta ese entonces un avance en la legislación en materia de paridad, los resultados derivados de dicha reforma política electoral en el Proceso Electoral Local 2014 – 2015, no fueron los deseados en cuanto a materia de paridad de género se refiere, aunque sí más alentadores respecto de los resultados electorales locales de Procesos anteriores, siendo que, a nivel local la LVIII Legislatura del Estado de Colima, se encontró conformada por 16 hombresy 9 mujeres y a nivel Municipal, únicamente 2 de los 10 municipios del estado resultaron encabezados por una mujer, siendo éstos los municipios de Manzanillo y Villa de Álvarez, mismos que a nivel estatal, tuvieron el primer y tercer lugar respectivamente, en cuanto al número de electores registrados en la lista nominal

  Ahora bien, derivado de dichos resultados, se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente, en junio de 2017, se reforma la Constitución y el Código Electoral del Estado de Colima, reconociendo  la paridad de género en las candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como en las de munícipes por ambos principios, tanto en la vertiente vertical como horizontal.

y que además  se señalaba que en ningún caso se admitirían criterios que tuvieran como resultado que a alguno de los géneros le fueran asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

 No obstante lo anterior, y derivado de que del análisis de los resultados de Procesos Electorales Locales anteriores, se pudo desprender que el principio constitucional de paridad no garantiza por sí mismo resultados paritarios y que uno de los fines del Instituto Electoral en el Estado de Colima, es el garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales, resultó necesario el establecimiento de una serie de medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento.

  Por lo anterior, del estudio de resultados estadísticos resguardados en el Instituto Electoral del Estado de Colima, se logró detectar que  el principio de Representación Proporcional ha aumentado la presencia de mujeres en el Congreso del Estado de Colima, según se desprende de los Procesos Electorales Locales 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, tal y como queda de manifiesto en la siguiente :

 

Tabla 1*

Lo que denota una tendencia a que accedan más mujeres a una diputación por el principio de representación proporcional que bajo el principio de mayoría relativa.

Ahora bien, también puede desprenderse que en los distritos en que los partidos políticos tienen mayores posibilidades de obtener el triunfo, generalmente registran a varones en la fórmula de candidaturas por el principio de Mayoría Relativa; mientras que las mujeres son registradas como candidatas a diputadas en los distritos en donde la fuerza política que las postuló obtienen baja votación, así mismo, la mayoría de las veces los hombres encabezan las listas de candidaturas a Diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional; lo cual propicia que los mismos tengan mayores posibilidades de acceder al cargo de elección popular referido.

Así mismo, al detectarse también que el género que encabeza la lista de Representación Proporcional, repercute en los números de la integración final del Congreso del estado, se consideró necesario por parte del Instituto Electoral del estado de Colima una acción afirmativa, a través del acuerdo IEE/CG/A029/2018, siendo ésta, razonable, temporal, objetiva y proporcional para hacer efectivo el principio constitucional de paridad, al señalar que las listas a candidaturas a Representación Proporcional de todos los partidos políticos fueran encabezadas por una mujer.

Tal y como puede desprenderse de la siguiente:

Tabla 2*


   En tal sentido, el Doctrinista Rafael Elizondo Gasperín, en su libro titulado Violencia Política contra la Mujer, menciona que el Estado mexicano, es uno de los países que participaron en el Foro político para la creación y desarrollo de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en el cual se comprometió a incorporar medidas o mecanismos institucionales para promover y fortalecer la participación de las mujeres en el acceso del poder público

 Los resultados obtenidos de la referida acción afirmativa fue precisamente el conformar el Congreso local actual en su mayoría por mujeres, teniendo que se cuenta con 11 hombres, de los cuales 9 fueron electos por el principio de Mayoría relativa y 2 por el principio de representación proporcional y 14 mujeres de las cuales 7 fueron electas por el principio de mayoría relativa y 7 por el principio de representación proporcional,

Cabe mencionar que la acción afirmativa en comento, fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima solo por un partido político, bajo el Recurso de Apelación RA-01/2018, cuyo principal agravio consistió en que con la citada acción afirmativa presuntamente se vulneraban los principios de legalidad y certeza, causando agravio al partido político recurrente en su derecho de autodeterminación y auto-organización, así como a que el Instituto excedió en sus atribuciones implementando acciones legislativas que crean mecanismos inexistentes, sin embargo, el Tribunal Electoral de Colima realizó una interpretación con perspectiva de género y consideró infundados los agravios y confirmó el acuerdo IEE/CG/A029 mismo que se tornó firme, al no haberse continuado con la cadena impugnativa.

 Por lo que ve a los Ayuntamientos, los resultados obtenidos en el Proceso Electoral 2017-2018, fueron similares a los del proceso local anterior, dado que no obstante que el Código Electoral del Estado de Colima, recoge la paridad vertical y horizontal para las candidaturas de todos los partidos políticos, únicamente en 2 de 10 municipios, Manzanillo y Minatitlán, las presidencias recayeron en una mujer, siendo éstos los que cuentan con la mayor y la menor lista nominal del estado, respectivamente, pero que sin embargo, es de hacer notar que es en Minatitlán donde se registró la participación ciudadana más alta con un 80.48% de lo cual puede desprenderse una importante área de oportunidad en cuanto a la planeación y realización de acciones tendentes a hacer efectiva la paridad horizontal a nivel municipal.

 Es de comentarse que otra de las acciones a favor de la equidad y paridad de género que fue realizada por el Consejo General fue la aprobación de los “Lineamientos para el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en el Instituto Electoral del Estado de Colima”, mediante acuerdo A049/2017 de fecha 12 de julio de 2017.

  Por otro lado, otra de las acciones que se implementaron en materia de género en el Proceso Electoral Local 2017-2018 fue el monitoreo a medios de comunicación, en específico en programas de noticias y de opinión en radio y televisión y los resultados que se arrojan nos marcan otra área de oportunidad a seguir, dado que en precampaña el 79.54% del tiempo monitoreado fue para hacer referencia o entrevistar a algún precandidato hombre, mientras que el resto del tiempo, es decir el 20.46% del tiempo estuvo dirigido a una precandidata mujer.

  Para el período de campañas y con la obligatoriedad de la paridad en la postulación de las candidaturas por parte de los partidos políticos se esperaría que dicha situación fuera más equitativa sin embargo, los resultados fueron ligeramente más favorables para las mujeres, ya que el 65.69% del tiempo monitoreado fue para hacer referencia o entrevistar a algún candidato hombre y el resto del tiempo, es decir, el 34.31% estuvo dirigido a una candidata mujer, por lo que hubo un incremento en campañas respecto a las precampañas en los espacios dedicados a las mujeres en un 13.85%, pero que sin embargo no fueron suficientes para contar con una verdadera equidad en los tiempos de radio y televisión para ambos sexos.

Sin duda, existen grandes avances en materia de paridad, sin embargo, también existen muchas áreas de oportunidad en las que se deben trabajar para continuar fomentando la participación de forma cotidiana, de la mujer en los distintos espacios públicos y cargos de elección popular.

 

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Instrumento orientador internacional que forma parte de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en Beijing China en 1995, para combatir las limitaciones y obstáculos que enfrenta el desarrollo y potencialización de la mujer, y promover así el adelanto de su papel en todo el mundo. Elizondo Gasperín, Rafael. Violencia Política contra la mujer. Una realidad en México, Editorial Porrúa. Primera Edición.Pág.48

 

Revista Resultados. Proceso Electoral 2017-2018, Editada por el Instituto Electoral del Estado de Colima.

 

Revista Resultados. Proceso Electoral 2017-2018, Editada por el Instituto Electoral del Estado de Colima.

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Maestra Martha Elba Iza Huerta.  (   México )

Maestra Martha Elba Iza Huerta. Licenciada en Derecho y Maestra en Ciencias Área: Fiscal, ambos por la Universidad de Colima.