Vox Locális se renueva. Recorre su historia y súmate a este instrumento de comunicación UIM
Con el motivo del XXIII Encuentro Iberoamericano de Autoridades Locales,que será efectuado en la ciudad de Veracruz, México, estime pertinente compartir con los lectores algunos antecedentes sobre el nuevo marco regulatorio que Chile tiene en materia de seguridad pública.
En primer lugar es necesario concentrarse en las definiciones, ya que general se hace referencia a la seguridad ciudadana y ocasionalmente a la seguridad pública. La primera definición según el entonces del Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Asociación Chilena de Municipalidades, “es un concepto más amplio, más afín con el rol preventivo que se espera de los municipios e incorpora a la comunidad como un actor relevante en el desafío de construir comunidades y barrios más seguros.” Mientras el segundo tiene relación con el tema policial.
Y en último lugar distinguir los roles que corresponde a cada uno de los actores en materia de seguridad, es decir desde laborales policiales, investigaciones, preventivas, etc.
Desde punto vista legal, estos órganos de la Administración Local, en el ámbito de su territorio, podían desarrollar funciones relacionadas con el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Carabineros de Chile y Policía de Investigación.
En otras palabras, la principal función que les correspondía en esta materia es la prevención y por ende no podrán atribuirse funciones tales como policiales, de persecución, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar la existencia de otras medidas que fueron implementadas a través de programas financiadas con recursos fiscales como también municipales, a modo ejemplo las elaboraciones planes comunales en materia de seguridad, creación cuerpos municipales de vigilancia, alarmas comunitarias, consejos comunales, entre otras.
En relación a los consejos comunales de seguridad ciudadana, que básicamente eran liderados por los alcaldes con participación de los representantes de los Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscales, Jueces entre otros, su operatividad dependía exclusivamente del grado compromiso que tenia cada uno de los integrantes del consejo y por ende no existe garantía para que continúen en el tiempo.
Y para consolidar éstos órganos, era necesaria dotarles de un instrumento legal que les permita darles mayor legitimidad y también compromisos para participar en las políticas públicas locales en materia seguridad.
Uno de los grandes desafíos que enfrenta cada Estado es como se puede garantizar la paz social, y qué duda cabe respecto el rol de los municipios que pueden ejercer al respecto.
Cuando se habla de municipios, se habla de su cercanía con la población, y por ende se puede permitir que las políticas públicas en materia de seguridad sean emanadas desde la propia comunidad por entremedio de las instancias de participación ciudadana.
Este nuevo enfoque que proponía el legislador innova totalmente la definición del rol del Estado y la comunidad sobre de cómo hay que enfrentar este desafío.
Desde luego concentrarse únicamente en perseguir y aislar a los responsables de las conductas penadas, no garantiza la paz social, toda vez hay otros elementos hay que considerar, tales como la creación de empleo, evitar la deserción escolar, fortalecer las organizaciones comunitarias, la reinserción en la sociedad aquellas personas que fueron privadas de libertad, etc.
Sería un error de que las autoridades locales se atribuyan la función de Sheriff, en consideración de que la finalidad de los municipios es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.
¿Cuál fue la apuesta del legislador para innovar la política pública sobre la seguridad ciudadana o pública?
Pues bien, de acuerdo al mensaje del proyecto de ley sobre creación consejos y planes comunales de seguridad pública, los fundamentos de la iniciativa de manera sumariantemente son los siguientes:
“En el ámbito de la seguridad hay consenso sobre que, a nivel local, existen oportunidades para ejercer políticas públicas eficaces en materia de prevención del delito, disminución de la violencia y el temor.
Las Municipalidades son los órganos públicos que tienen la mayor cercanía con la población, lo que les permite encauzar adecuadamente el sentir de la sociedad civil, de gran importancia al momento de adoptar mecanismos de solución en esta materia, pues son los ciudadanos y ciudadanas quienes conocen mayormente cuál es su realidad cotidiana y cuáles son los problemas particulares que se plantean con mayor frecuencia en su territorio.
Asimismo, y a diferencia de lo que ocurre a nivel del gobierno central, en que los organismos públicos se especializan en un área determinada (salud, educación, seguridad pública, etc.) y desarrollan mecanismos de solución de conflictos sociales de manera sectorial, en el ámbito comunal es posible abordar políticas sociales de manera integral, lo que resulta relevante dado el carácter multicausal del delito y la violencia.
Por lo anterior, es esperable y deseable fortalecer el rol del municipio en el ámbito de la seguridad y propender a que, aquellos proyectos que se impulsen desde la administración local en esta materia, se evalúen tomando especialmente en cuenta la opinión de los ciudadanos y ciudadanas, y así incrementar el nivel de coordinación entre éstos y las instituciones públicas locales.” (*)
Esta nueva definición hace más precisa las funciones que pueden desarrollar los órganos locales en materia de seguridad pública. Como también agrega nuevas funciones.
En concreto le corresponde a los municipios, el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
De acuerdo a esta nueva función, se puede resumir, que corresponde a las municipalidades realizar varias acciones en materia de prevención, como también adoptar medidas en el ámbito de seguridad pública.
De acuerdo a la nueva disposición legal, el director será colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones citadas en el numeral anterior, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercer las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
El consejo es órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional, y que sus principales funciones consisten en:
a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En el ejercicio de la función referida en esta letra, el consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio.
b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al concejo municipal.
c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días.
En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión.
d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
Siempre que el alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento.
h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal.
j) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
Su duración será de cuatro años, pero se debe actualizarse cada año con el asesoramiento del consejo comunal de seguridad pública. Y para su elaboración, aprobación, ejecución y evaluación, las municipalidades tendrán que considerar las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública.
Debe contener un diagnóstico de la situación de cada comunal y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
En los objetivos y metas del plan deberá contemplarse la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito, para lo cual deberá considerarse lo obrado por el respectivo consejo.
a) Medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niñas, niños y adolescentes.
b) Medidas de prevención de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores.
c) Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
d) Fortalecimiento de la convivencia comunitaria.
e) Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
f) Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
g) Proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna.
h) Otras materias de interés comunal en el área de la seguridad pública.
Sobre la ejecución los objetivos y metas, la municipalidad debe llevar a cabo las acciones o medidas que correspondan en forma directa, o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados.
Una de las innovaciones legales que tiene esta nueva ley, es precisamente que va permitir a la autoridad comunal, precisamente al alcalde, requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objeto de dar cumplimiento a la función ya referida en el numeral uno del presente informe.
La información entregada a la autoridad local no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Las ordenanzas que se dicten en materia de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, son resoluciones de carácter local, y que requieren para su elaboración la opinión del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
Cada año, precisamente antes de que termine el mes abril de cada año, el alcalde, como máxima autoridad comunal, tiene que informar en su cuenta pública sobre:
8. Asociatividad municipal.
Se incorporó un nuevo objeto para las asociaciones municipales, la que consiste en la realización de programas vinculados a la protección de seguridad pública.
A la fecha se han constituido dos asociaciones municipales sobre la materia.
La creación de unidad “Policía municipal” como una propuesta alcaldicia, fue infructuosa por haber la Contraloría General de la República objetado tal decisión. Según dicho Organismo Contralor, la función policial según la Constitución Política esta ejercida por otras autoridades ya referidas y por lo tanto no puede una autoridad local crear unidades sin previo existencia de una norma legal.
En conclusión, con este nuevo marco normativa, las municipalidades se enfrentan a una desafío no menor, en consideración de que el instrumento de gestión local abarca diversas temas, que requiere un trabajo constante con la comunidad, que el acento tiene que estar en la prevención, capacitación y apoyo a aquellas personas que requieren.
Bibliografía:
Proyecto de ley que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública. Primer trámite constitucional. Informe Comisión de Seguridad Ciudadana. Cámara de Diputados. Boletín Nº 9.601-25. . www.bcn.cl
*Ilustraciónes: “Los muros de Chile” po el artista visual suizo-alemán Louis Von Adelsheim y la poeta Andrea Brandes, Instalacón en Valparaíso, Chile. Para más información, visite el siguiente artículo: http://www.eldesconcierto.cl/2018/06/13/fotos-los-muros-de-chile-el-innovador-trabajo-filmico-que-retrata-la-vida-de-la-cultura-carcelaria/
Abogado, fue asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. Actualmente trabaja en calidad de profesional en la Municipalidad de la Pintana y también como asesor externo de la Municipalidad de Vallenar.