VOXLOCALIS #79

ACTUALIDAD

GENERACIÓN RESIDENCIAL DE ENERGÍA ELECTRICA CON FUENTE BIOGÁS MEDIANTE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS ES UN DESAFÍO PARA LOS MUNICIPIOS

 

No es ningún secreto que en Chile se está aventurando en la generación de energía no contaminante, desde el uso de paneles solares a mayor escala en el centro norte del país, o eólica en zonas con mayor presencia de vientos como lo es en el centro y sur del país, y la generación de energía eléctrica para el uso residencial.

 

Esta política de Estado dejó ser exclusiva de la autoridad central, ya que con el tiempo varios órganos públicos se han ido sumando al Programa de Paneles Solares para la Eficiencia Energética, como la Contraloría General de la República, las Contraloría Regionales y el Ministerio Público.

Las autoridades locales no quieren quedarse atrás, es por eso que algunos han expresado su interés en la generación energía eléctrica para el uso público, es decir ocuparla en luminarias públicas, como también en las dependencias municipales.

Algunos casos son el proyecto del alcalde de la Municipalidad de La Ligua para aprovechar los residuos domiciliarios, y el uso de los paneles solares en la Municipalidad de Providencia.

 

Hay que tener presente, que de acuerdo a la normativa vigente, las municipalidades podrán desarrollar directamente, o también con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente, a quienes también les corresponden proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente.

En cuanto a la gestión de los residuos domiciliarios, corresponde a las autoridades comunales determinar cómo se tratan, y por ende no es necesario que todos los residuos deban depositarse en los rellenos sanitarios. 

Dentro del concepto de la modalidad de gestión, la jurisprudencia administrativa, se ha precisado que puede ser desde la separación, recolección y reutilización de dichos residuos.

Pero dado las limitaciones que tienen los órganos comunales en realizar actividades que algunos pueden entenderlas como de carácter comercial, era pertinente solicitar la opinión de la Contraloría General de la República para determinar si la ejecución del proyecto de generación residencial de energía eléctrica con fuente biogás, se encuentra dentro del ámbito de las competencias municipales.

Pues bien, al respecto el Organismo Contralor expresó en el dictamen N° 40.160, de fecha 14 de Noviembre de 2017, que el municipio se encuentra facultado para ejecutar dicho proyecto.

Lo destacable de dicha resolución, es que en primer lugar “se reconoce que la ejecución de este tipo de proyecto no constituye el desarrollo de una actividad empresarial y por lo tanto no se advierten impedimento para que las municipalidades se acojan al mecanismo para generar energía eléctrica”.

Durante la tramitación de la iniciativa legislativa Generación Distribuidora, el exMinistro de Energía expresó ante la Comisión de Minería y Energía del Senado, “que esto no es un negocio, sino que la idea es sólo permitir la autogeneración con la distribución”

En segundo lugar, “la separación, recolección y reutilización de esos residuos domiciliarios en un centro de valorizaciónenergética para la producción de energía eléctrica mediante la liberación de gases que estos emiten, constituye una modalidad de gestión relacionada con el ejercicio de la función municipal de extracción, transporte y, fundamentalmente, de disposición de los residuos sólidos domiciliarios que se enmarcan en una función pública que la normativa legal vigente ha radicado en la órbita de competencias municipales”.

En tercer lugar, el biogás es una energía renovable no convencional y por lo tanto su uso para generar energía eléctrica encuadra dentro de aquellas energías renovables no convencionales a las cuales alude la Ley General de Servicios Eléctricos.

En cuarto lugar al ser consultada la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Energía por parte de la Contraloría sobre la materia, ésta respondió lo siguiente: “...que el marco de la actuación y potestades entregados por la Constitución y las leyes a las municipalidades las habilita a llevar a cabo iniciativas como la de realizar un proyecto de generación de energía para autoconsumo a través de medios renovables no convencionales.” Y que el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos estableció un derecho para los usuarios o clientes finales sometidos a regulación de precios.- dentro de los cuales se encuentra la municipalidad-, que se cumplan con los requisitos cuya norma establece, para inyectar energía que generen a la red de distribución de los respectivos empalmes.

En conclusión, gracias a estas nuevas políticas del Estado, los órganos locales se transforman de simples consumidores pasivos a actores capaces de generar su propia energía eléctrica para autoconsumo mediante una eficiente gestión de los recursos municipales.

 

 

Biografía:

1)    https://www.contraloria.cl/web/cgr/noticias?titulo=TRES+SEDES+REGIONALES+DE+LA+CONTRALOR%C3%8DA+SE+SUMAR%C3%81N+AL+PROGRAMA+DE+PANELES+SOLARES+PARA+LA+EFICIENCIA+ENERG%C3%89TICA

2) Dictamen N° 40.160 de 2017. www.contraloria.cl

3) http://www.energia.gob.cl/energias-renovables

4) http://puntosolar.cl/index.php/project_tag/fotovoltaica/page/3/

5) http://www.antusolar.cl/energia-eolica/ 

 

 

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Malik Mograby  (   Chile )

Abogado, fue asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. Actualmente trabaja en calidad de profesional en la Municipalidad de la Pintana y también como asesor externo de la Municipalidad de Vallenar.