VOXLOCALIS #78

ACTUALIDAD

Perros abandonados encabezan ranking de los problemas más graves de la ciudad y cómo los municipios chilenos tienen que resolverlo

 

Antecedentes previos:

En el 2009, los habitantes de Chile eran aproximadamente 16 millones, mientras la población de los caninos era cerca de 2.000.000.

Según información entregada por el diario La Tercera y la Fundación Callejeros Buscan Hogar, actualmente en Chile hay aproximadamente 1,7 millones de perros abandonados, sobre todo en las zonas urbanas.

Esta cifra trae consigo un grave problema para la ciudadanía. Y es que de acuerdo a un sondeo realizado por el Ministerio de Salud, se concluyó que uno de los principales problemas de contaminación o deterioro del entorno, es la existencia de los perros vagos. 

Lo interesante de dicha medición es que los canes abandonados encabezan ranking de los problemas más graves de la ciudad.

Y pese a la existencia de normas legales previas a la dictación de la ley sobre tenencia responsable de mascotas, y la decisión de los órganos comunales de hacerse cargo de esta problemática vía ordenanzas locales sin el mandato legislativo, no se lograba resolver el tema de fondo.

Luego surge una propuesta, por parte de los algunos parlamentarios, cuya finalidad básicamente es determinar la responsabilidad de la sociedad frente esta problemática. Para ello se decidió  establecer cuál es la política pública que debe tener el Estado en esta materia, como también la responsabilidad de los dueños de los animales de compañía.

Sobre el enfoque de la moción parlamentaria

Cabe precisar, que según la historia de la tramitación de la iniciativa legislativa, “la idea matriz o fundamental del proyecto”, es la siguiente:  1) fomento de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía; 2) reconocimiento de la existencia de ciertos tipos de mascotas que por distintas razones desarrollan conductas agresivas, a los que se les dará un tratamiento especial, en razón de su potencial peligrosidad, de lo que derivan exigencias mayores que se imponen a sus dueños; 3) protección de la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía, consistentes principalmente en la promoción de campañas de esterilización masiva; 4) creación de registros de animales potencialmente peligrosos, de organizaciones no gubernamentales promotoras de la tenencia responsable y de criaderos de razas potencialmente peligrosas; implementación de políticas públicas sobre protección de la población animal, con el apoyo de entidades especializadas promotoras de la tenencia responsable de mascotas, a las que se asignarán recursos estatales para operar adecuadamente; 5) protección de la salud de los animales, promoviendo su bienestar mediante la tenencia responsable y la aplicación de cuidados veterinarios, y 6) regulación de la responsabilidad por los daños que sean consecuencia de la acción de dichas mascotas o animales de compañía, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Tratándose en particular la situación de los perros abandonados, tema que también fue tratado durante la tramitación del proyecto de ley, en el Informe de la Comisión de Salud del Senado se señala que: Los perros vagos o abandonados, si bien pueden ser menos agresivos, provocan un problema sanitario, puesto que contagian enfermedades y contaminan el medio ambiente con sus fecas. Muchos de los animales que pululan en las calles tienen dueños, pero éstos no tienen una conducta responsable, como tampoco, en muchos casos, las condiciones materiales para brindarles el cuidado adecuado. Mantener un perro en la calle y no alimentarlo son también maltrato animal.

La gestión del problema debe radicarse a nivel local, esto es, en las municipalidades, pero para que ello resulte eficaz debe dotárselas de atribuciones y recursos.

Las entidades y personas que mantienen caniles para recoger perros vagos o abandonados se ven siempre rápidamente colapsadas, por el constante aumento del número de animales que está en esas condiciones, lo que conlleva un incremento correlativo de los costos de mantención y en causa de hacinamiento, mala alimentación y ausencia de condiciones sanitarias mínimas.

La Contraloría General de la República ha dictaminado que las municipalidades tienen funcionesrelacionadascon la salud pública y la protección del medio ambiente,pero que ninguna disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ni del Código Sanitario les atribuye la facultad de disponer la muerte de animales abandonados en lugares de uso público”.

De acuerdo a este informe, considerando sus características, para los caninos que no tienen dueños a su cargo se requiere una regularización especial.

Por lo tanto el legislador, tomando en cuenta lo que los municipios representan al Estado a nivel local y por su cercanía con la comunidad, además según la legislación chilena la finalidad de estos órganos locales es satisfacer las necesidades de la comunidad y que pueden desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente, estimó que evidentemente les corresponde resolver esta problemática.

Otro elemento que fue considerado por el legislador, es que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tienen la atribución esencial de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público. Es decir están cargo de la administración y mantención de las plazas, parques, etc.

 

Chile se suma a la lista de los países que cuentan con una legislación sobre el cuidado de los animales de compañía.

 

Cabe recordar que en los últimos años en Chile, incluso antes de la dictación de esta nueva normativa, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estableció dentro de su línea de acción a nivel local el “Programa sobre Tenencia Responsable de Mascotas”, cuyo objetivo principal es financiar la esterilización de las mascotas, la instalación de los chip para identificar a los dueños de los animales de compañía, como también promover la tenencia responsable.

Estas actividades son realizadas en conjunto con las municipalidades, como también con el apoyo de las autoridades regionales.

Uruguay y Argentina tienen sus propias leyes, mientras que en Chile  después de aproximadamente nueve años de tramitación en el Congreso Nacional, se logró la aprobación y promulgación de la ley Tenencia Responsable de Macotas, cuya publicación en el Diario Oficial fue en agosto del presente año.

Esta nueva normativa y conocida comúnmente como la “Ley de Cholito”, en recuerdo de un canino que fue víctima de un maltrato, apuesta resolver a fondo un tema tan complejo para Chile y que está asociado a un comportamiento social.

¿Qué pretende esta iniciativa o cuales son las medidas concretas en materia de protección de los animales? ¿Y cuáles son las acciones  para controlar la población canina?

De acuerdo a la simple lectura de la ley, se puede señalar lo siguiente:

En primer lugar se pretende determinar cuáles son las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.

En segundo lugar, proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidos. 

En tercer lugar, promover y educar sobre qué se entiende por tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.

En cuarto lugar, fiscalizar y sancionar por el incumplimiento de la normativa.

Los actores principales, es decir aquellas partes que tienen la responsabilidad en el aseguramiento de la correcta aplicación de esta nueva normativa, son los dueños de las mascotas o animales de compañía, los órganos de la Administración del Estado, los Centros de Mantención de Animales, los Criaderos, las organizaciones sin fines de lucro y los tribunales de justicia.

Cabe precisar que antes de la aprobación de esta nueva normativa, los municipios por ser administradores de los bienes nacionales de uso público, les correspondían retirar de estos espacios a los animales abandonados y luego mantenerlos en recintos cerrados y, en algunas ocasiones, que fueran sacrificados.

El sacrificio de los animales como mecanismo de control por parte de los municipios fue cuestionado por las organizaciones pro animalistas, incluso fue materia de discusión durante la tramitación del proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y que concluyó con la aprobación de una enmienda que pone fin al sacrificio de los animales.

Teniendo presente que los municipios no pueden, por vía ordenanza local, permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio como sistema de control de la población animal, el legislador aprobó otro método de control, que no genere un rechazo por parte de la comunidad, y en particular por parte de las entidades que se dedican a la protección de los animales de compañía.

¿En qué consiste el rol de los municipios en materia tenencia responsable de mascotas?

La respuesta se puede resumir de la siguiente manera: Promover y educar sobre la tenencia responsable de mascotas; Dictar ordenanzas locales de carácter vinculante para la comunidad; Entregar recursos a las personas jurídicas sin fines de lucro, y que tienen como objeto estatutario la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable; Inscribir en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía; Rescatar a los animales que no tienen identificación  y luego entregarlos a una entidad sin fines de lucro; para sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlosal cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable; y por último fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

La promoción consiste en la colaboración junto a otros órganos de la Administración del Estado en materia tenencia responsable de mascotas, con el objeto de asegurar el bienestar de los animales, la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

Destinar fondos para la protección de la animales y la promoción de la tenencia responsable. En esta materia, las municipalidades podrán contar con el apoyo de las entidades sin fines de lucro.

Tratándose del Registro Nacional de Mascotas, es tarea de los municipios velar por el cumplimiento de la obligación que tienen los responsables de las mascotas o animales de compañía. Su incumplimiento será objeto de una sanción pecuniaria.

La identificación de los animales tiene dos propósitos. El primero va permitir a fiscalizar a los dueños de las mascotas el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuidado y la protección de los animales como también establecer responsabilidad por los daños que pueden ocasionar a los terceros.  En cuanto al segundo propósito es distinguir entre aquellos animales que no tienen identificación y aquellos que lo tienen para los efectos de hacerse cargo de ellos por el tema de reubicación.

Corresponde a las municipalidades rescatar a los animales que no tienen identificación cuando se encuentran en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, para luego entregarlos a las organizaciones sin fines de lucro o una persona natural.

Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar convenio entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en la ley.

¿Cómo se financia la ejecución de las tareas municipales?

Habrá dos vías de financiamiento, la primera por las multas que se recauda por la aplicación de la ley, las que ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad y que deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con las disposiciones de la ley.

En cuanto a la segunda fórmula, se trata de recursos fiscales, es decir el Estado determinará en cada ley de presupuesto del sector público el aporte fiscal que hará para garantizar el cumplimiento de la norma.

 

Bibliografía

Boletín N° 6499-11. Proyecto de ley tenencia responsable de mascotas y  animales compañía.   Senado de la República de Chile

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#

Diario La Tercera. http://www.latercera.com/noticia/la-inmensa-poblacion-de-perros-callejeros-chilenos-halla-un-amigo-en-internet/

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.  http://www.subdere.gov.cl/organizaci%C3%B3n/divisi%C3%B3n-municipalidades/departamento-de-inversi%C3%B3n-local/programa-nacional-de-tenencia-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Malik Mograby  (   Chile )

Abogado, fue asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades. Actualmente trabaja en calidad de profesional en la Municipalidad de la Pintana y también como asesor externo de la Municipalidad de Vallenar.