VOXLOCALIS #101

ACTUALIDAD

Autor: Malik Mograby (Chile)

Cambio climático y el rol de las municipalidades en el corto plazo

Todos los años el día 26 de marzo se recuerda el “Día Mundial del Clima”, con el objetivo de generar conciencia sobre el factor cambio climático y de que manera afecta la vida de los habitantes de “La Tierra”.

El caso de Chile, existe una normativa que no tiene larga data titulada “Ley Marco de Cambio Climático”. La aprobación de la normativa tiene relación el compromiso que adquirió Chile para combatir el cambio climático dentro de un plazo determinado.

El compromiso adquirido por el Estado de Chile está reflejado en el artículo primero de la Ley Nº 21.455 y básicamente consiste en lo siguiente: “La ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático.”

A su vez, la misma normativa detalla cuales son los principales deberes del Estado en materia de reducción de emisiones de gases, adaptación al cambio climático, etc. Estos deberes del Estado son las siguientes:

1) Procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.

2) Contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.

3) Considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley debe considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.

4) Facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.

En cuanto a la reducción la emisión de los gases de efecto invernadero, la ley Nª 21.455, fijo como plazo para cumplir la meta hasta el año 2050 y a su vez, sería de responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente evaluar el cumplimiento de la meta cada cinco años, conforme a los instrumentos definidos por la misma ley.

Habrá instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local.

Tratándose de instrumentos de gestión a nivel local, estos consisten en Planes de Acción Comunal de Cambio Climático.

Cada municipalidad debe elaborar Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y que dichos instrumentos contendrán, al menos:

a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;

b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;

c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y

d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.

En cuanto a la elaboración de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, la ley Marco de Cambio Climático determinó que el plazo será de 3 años contados a partir del 13 de junio de 2022, es decir las municipalidades deben a más tardar el 14 de junio de 2025 contar los instrumentos de gestión.

Habrá sanción por el incumplimiento de la obligación referida en el artículo 12 de la Ley Marco de Cambio Climático, de carácter pecuniario y consiste básicamente en una multa equivalente a una remuneración mensual del respectivo alcalde. Dicha sanción será aplicada a los alcaldes.

Sin perjuicio de los instrumentos referidos anteriormente, las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda.

En cuanto al concejo comunal, la ley orgánica constitucional de municipalidades, señala expresamente, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático. Esta disposición legal entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento respectivo.

La colaboración en la gestión de cambio climático a nivel local, puede la municipalidad realizarlo individualmente o de manera asociativa con otras municipalidades.

Respecto la participación ciudadana, las municipalidades en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios.

Ab. Malik Mograby 

 

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Liliana Alejandra Ladrón de Guevara Muñoz  (   Chile )

Periodista chilena radicada en España - Especialista en Comunicación Pública - Directora de la Revista Vox Locális.